Modalidad de imparticiónLa Especialización en Derecho Registral tiene una modalidad de enseñanza presencial.
Número de horasSe desarrolla en 4 cuatrimestres.
Titulación oficialUna vez que haya concluido sus estudios, el alumno recibirá el título de Especialista en Derecho Registral.
Valoración del programaDurante la Especialización en Derecho Registral, dictada por UNA - Universidad Notarial Argentina, el alumno recibe una educación especializada en el campo del derecho que se ocupa de los ejercicios jurídicos-notariales. Estudia los fundamentos y las técnicas necesarias para redactar y escribir instrumentos, a partir del abordaje del derecho documental, registral y comparado.
Dirigido aEl curso ha sido creado para Abogados y Escribanos que estén interesados en especializarse en Derecho Registral.
EmpleabilidadUna vez que haya completado sus estudios, estará en condiciones de trabajar en estudios de abogados, escribanías y organismos públicos encargados de registrar y escribir instrumentos.
Objetivos del cursoProfundizar los principios y sistemas que fundamentan los actos de registración inherentes al ejercicio profesional jurídico-notarial. Desarrollar habilidades para la aplicación de las técnicas registrales necesarias para la redacción e inscripción de instrumentos.
Curso dirigido aLos aspirantes a ingresar a la carrera deberán poseer el título de abogado o escribano
TitulaciónEspecialista en Derecho Registral
ContenidoOrganización general
Las asignaturas que integran el plan de estudios son las siguientes:
-Introducción al Derecho Registral
-Derechos Registrables
-Derecho Documental
-Derecho Registral I
-Derecho Registral II
-Técnica y Organización Registral
-Práctica Registral
-Historia y Derecho Registral Comparado
Programa de actividades académicas
El diseño curricular de la carrera prevé el cursado de las ocho asignaturas
que integran el plan de estudios.
Se promueve la participación de los alumnos en congresos, talleres, conferencias
y paneles organizados por el Instituto de Derecho Registral de
la UNA, aunque constituyen actividades adicionales, no obligatorias.