Información
LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY N °2161
ARTICULO 1°: CREASE el Ente Autárquico denominado SISTEMA PROVINCIAL DE TELEDUCACION Y DESARROLLO que funcionará en la esfera del Ministerio de Bienestar Social y Educación.
ARTICULO 2°: El que por esta vez se crea, actuará bajo la sigla SIPTED - y tendrá como objetivo, investigar y promover la planificación y el desarrollo de los modernos medios de comunicación con fines educativos, ampliando, intensificando y facilitando la educación escolar y extraescolar , la cultura y la sanidad dentro del cuadro de la sociedad educativa, la educación permanente, funcional, abierta, profesional y la cooperación regional y/o latinoamericana .
El SIPTED, será el encargado de producir y coordinar la difusión de los programas elaborados por el sistema.
ARTICULO 3°: A los efectos de esta LEY, se entiende por teleducación, toda actividad, o proceso que utilice los modernos medios de comunicación, especialmente los electrónicos, y otros que la investigación, la técnica, o política de comunicación del país, haga accesible para los fines enunciados.
Los programas teleducativos, en los diferentes rubros señalados en este artículo, deberán ser preferentemente de producción regional, nacional y/o latinoamericana.
ARTICULO 4 °: El poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministerio de Bienestar Social y Educación , reglamentará las funciones del Ente, en un todo de acuerdo con la naturaleza de sus objetivos -
ARTICULO 5°: Los recursos financieros del Ente estarán formados por:
a) El aporte del 1% de la recaudación de apuestas de quinielas establecidos por la LEY N° 2129 .
b) Aportes de Rentas Generales de la Provincia.
c) Los subsidios o donaciones que en su favor efectúen, irán al fondo del SIPTED y se utilizarán de acuerdo a la planificación y política del mismo, en el campo educativo, no pudiendo los donantes determinar su contenido.
d) La renta de los bienes de capital que el Ente pudiere poseer en lo sucesivo.
e) La Locación o uso de sus bienes, productos o programas y los ingresos por espacios publicitarios vinculados con los mismos.
f) Los beneficios provenientes de las actividades que el Ente realizare dentro del marco de la presente Ley.
ARTICULO 6°: El Ente gozará de plena autarquía administrativa y financiera, y tendrá facultad para realizar todos los actos jurídicos necesarios para el logro de sus objetivos.
ARTICULO 7°: Los fondos previstos en el Artículo 5 ° de esta Ley, ingresarán a una cuenta especial denominada "SISTEMA PROVINCIAL DE TELEDUCACION Y DESARROLLO - SIPTED", la que será manejada por el mismo, conforme a las normas que dicte el Poder Ejecutivo Provincial exceptuándose del cumplimiento de la Ley N° 335.
ARTICULO 8°: CREASE la estructura básica de personal por agrupamientos, número de cargos y funciones, conforme a la planilla anexa que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 9°: COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.
DADA en la sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes, en Posadas, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.
Domingo Walter Nurnberg
Secretario
Honorable Cámara de Representantes
PROVINCIA DE MISIONES
Raúl Rodríguez
Vice Presidente
Honorable Cámara de Representantes
PROVINCIA DE MISIONES
A/c Presidencia
Curso de Manejo de Aula Virtual